TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de marzo de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-02-2005, por los ciudadanos LUIS ANGEL RIVERA y FRANCIA GAVIDIA a favor de la niña LUCIANA RIVERA GAVIDIA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LUIS RIVERA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, en efectivo, el monto será incrementado automáticamente en la medida que se incremente el salario que actualmente devenga. Igualmente ambos padres se comprometen en cancelar cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asistencia médica y medicinas para su hija. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será amplio y abierto para el padre ciudadano LUIS ANGEL RIVERA. Tercero: la ciudadana FRANCIA GAVIDIA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.296-.

MPV/as