TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 17 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en el cual solicita se autorice suficientemente a la ciudadana ANA RAFAELA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.234.353, para que en su carácter de madre y representante legal de las niñas MARIA FERNANDA, MARIA ALEJANDRA y FRANCISMAR DE JESUS y de los adolescentes ELIANA CAROLINA y ELIOMAR JOSE DELFIN ORTEGA, trámite el cobro por ante la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. de los beneficios que les corresponden a las niñas y a los adolescentes antes mencionados, por el fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE ELIO DELFIN ORTEGA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.984 y prestaba sus servicios en la referida empresa.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana ANA RAFAELA ORTEGA, para que en su carácter de madre y representante legal de las niñas MARIA FERNANDA, MARIA ALEJANDRA y FRANCISMAR DE JESUS y de los adolescentes ELIANA CAROLINA y ELIOMAR JOSE DELFIN ORTEGA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a las niñas y a los adolescentes antes mencionados, sobre los beneficios dejados por su padre.- Se hace la Salvedad a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a las niñas y a los adolescentes antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de las niñas y de los adolescentes.- Igualmente se hace la salvedad al Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que se autoriza suficientemente a la ciudadana ANA RAFAELA ORTEGA, para que cobre de manera directa y permanente la PENSION DE SOBREVIVIENTES que le pertenece a las niñas MARIA FERNANDA, MARIA ALEJANDRA y FRANCISMAR DE JESUS y a los adolescentes ELIANA CAROLINA y ELIOMAR JOSE DELFIN ORTEGA.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4.584.-
MPV/ib.-