TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 02 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana EGLEE ZORAIDA HERNANDEZ VEROES, en su carácter de madre y representante legal del adolescente ANTONIO JOSE DIAZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS VEROES. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano ANTONIO DIAZ MORIN, incurrió en el siguiente error material: En cuanto al lugar de nacimiento del de-cujus, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción del progenitor del adolescente y copias de las cedulas de identidad de la progenitora y del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 41, Tomo I, Folio 21, Año 1.992, de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Araifo Islas del Canario. DEBE DECIR: Arafo Islas Canarias. Quedan así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.953.-


MPV/as.-