TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 21 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º
Vista la comunicación de fecha 20 de diciembre de 2004, enviada por la Dirección general de Identificación y Extranjería - DIEX.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presente de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño TARCISIO JEFERSON SOSA CASTILLO, presentada por la ciudadana MARIA MUÑOZ RUJANO, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el número de la cédula de identidad de la progenitora del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 757, Tomo II, Año 2.002, de los libros llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.513.646. DEBE DECIR: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.080.630. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. N° C-23.692.-
MPV/ib.-
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