REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 21 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIAN JOSEFINA SEVILLA PALACIOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.663.097, actuando en su carácter de madre y representante de la niña ESTEFANI ALONDRA BETANCOURT SEVILLA, debidamente asistida por la abogada LIGIA AMERICA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.456, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano JOSE RAMON BETANCOURT TORO, quien en vida fuera el padre de la niña ESTEFANI ALONDRA BETANCOURT SEVILLA y cónyuge de la ciudadana MARIAN JOSEFINA SEVILLA PALACIOS. Vistas las declaraciones de las testigos FRANCISCA JOSEFINA ARRAIZ MEZA y YOHELIN DEL VALLE CAMACHO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.345.551 y V-14.768.478 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano JOSE RAMON BETANCOURT TORO a la niña ESTEFANI ALONDRA BETANCOURT SEVILLA y a la ciudadana MARIAN JOSEFINA SEVILLA PALACIOS con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 07 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-4.901.-
MPV/ib.-