REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de marzo de 2005
Años: 194º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE DELGADO DE PACHECO, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.067.308, actuando en su carácter de madre y representante de la niña GILDA AMARILYS y de la adolescente AMADA JHOSSELYN PACHECO DELGADO, debidamente asistida por el abogado MAXIMO ENRIQUE PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.456, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS la niña GILDA AMARILYS PACHECO DELGADO, la adolescente AMADA JHOSSELYN PACHECO DELGADO y las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE DELGADO DE PACHECO, GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y GABRIELA EMILIA PACHECO GARCIA del De-Cujus, ciudadano JOSE GABRIEL PACHECO CHICO, quien en vida fuera el padre de la niña GILDA AMARILYS PACHECO DELGADO, de la adolescente AMADA JHOSSELYN PACHECO DELGADO y de las ciudadanas GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y GABRIELA EMILIA PACHECO GARCIA y cónyuge de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE DELGADO DE PACHECO. Vistas las declaraciones de los testigos JOSE MIGUEL DELGADO GARCIA y OMAR ARNOLDO DELGADO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.442.059 y V-10.732.227 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano JOSE GABRIEL PACHECO CHICO a la niña GILDA AMARILYS PACHECO DELGADO, a la adolescente AMADA JHOSSELYN PACHECO DELGADO y a las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE DELGADO DE PACHECO, GABRIELA MARGARITA PACHECO SERRANO y GABRIELA EMILIA PACHECO GARCIA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-4.984.-
MPV/ib.-
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