TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 03 de marzo de 2005 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-03-2005 por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-01-2005, por los ciudadanos JOSE PEREZ PEREZ y GERMARIA HERRERA FLORES a favor de la niña SOFIA VALENTINA PEREZ HERRERA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE PEREZ PEREZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo. Igualmente en el mes de julio y diciembre suministrara a la niña ropa, calzado, juguetes y presente navideño. Asimismo contribuirá como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en gastos de salud y otros. La obligación alimentaría incrementara a medida que aumenten los ingresos. SEGUNDO: la ciudadana GERMARIA HERRERA FLORES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.999-.


MPV/as