TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de marzo de 2005 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-03-2005 por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-02-2005, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE GARCIA ALVAREZ y DANIA EVELIN HIDALGO CALVO a favor del niño MARCOS RAFAEL GARCIA HIDALGO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) quincenales, los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo. Igualmente en el mes de agosto, suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por educación. En el mes de diciembre le comprará por lo menos dos (02) mudas de ropa, calzado, artículos personales y presentes navideños. Asimismo contribuirá como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en gastos de salud y cualquier otro gasto imprevisto. SEGUNDO: la ciudadana DANIA EVELIN HIDALGO CALVO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.000-.
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