TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de marzo de 2005 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-03-2005 por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-02-2005, por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO SANTANA MARQUEZ y ALICIA JOSEFINA ROMERO CARRERO a favor de los niños EMILI, ANA GABRIELA y ANA VIRGINIA SANTANA ROMERO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano WILLIAM EDUARDO SANTANA MARQUEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo. Igualmente en el mes de agosto, cubrirá los costos de las listas de útiles escolares y un par de zapatos deportivos para cada uno de sus hijos. Asimismo contribuirá como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en gastos de salud y cualquier otro gasto imprevisto. La Obligación Alimentaría incrementara automáticamente en un cincuenta por ciento (50%) del aumento efectivo que reciba anualmente. SEGUNDO: la ciudadana ALICIA JOSEFINA ROMERO CARRERO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.001-.
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