REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Única - Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 03 de marzo de 2005
Años: 194° y 146°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 01-03-2005 por la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, debidamente asistida de abogado, a través del cual consigna a los autos itinerario del viaje que tiene previsto para el día 14 de Abril de 2005 en compañía de su menor hijo RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO, manifestando igualmente que: “…Por cuanto en la espera de la autorización, transcurrió un lapso de superior al estimado por mi para realizar el viaje previsto para el mes de septiembre de 2004…”, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juez Unipersonal observa que aún cuando la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ solicitó de este Tribunal autorización para viajar y pasar unas vacaciones en España con su menor hijo RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO a partir del día 18 de Septiembre de 2004, no fue sino en fecha 15 de Septiembre de 2004 cuando consignó a los autos un ejemplar del Diario “El Nacional” y otro del Diario “El Carabobeño” publicados en fecha 10-09-2004 y ordenado por este Tribunal en fecha 01-09-2004, así mismo observa este Tribunal que la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ en fecha 01-02-2005 solicitó el diferimiento de la autorización para una fecha posterior, con el mismo destino y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió con todo los requisitos exigidos y vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 12 de julio del 2004, quien no hizo objeción a ésta solicitud y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el Viaje del niño RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO, quien viajará en compañía de su madre, ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.129.828, a la República de España, en la siguiente dirección: Rua de Babilonia, Edificio Lara, Apartamento 2-B, 2° piso, ciudad de Santa Cruz de Lians, La Coruña, con fecha de salida el 14 de abril de 2005 hasta el 07 de mayo de 2005.- Igualmente se autoriza a la ciudadana antes mencionada, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deben velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y el niño antes mencionado retorne a nuestro país en la fecha antes indicada.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria


Abog. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4.282.-
MPV/ib.-