REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO CASTILLO NAVAS

LESBIA GEORGELINA ALVAREZ


EXPEDIENTE Nº: C-24.273 - DIVORCIO 185-A


En fecha 27 de octubre del año 2.004, los ciudadanos JAVIER ANTONIO CASTILLO NAVAS y LESBIA GEORGELINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.153.279 y V-11.155.997 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.432 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de noviembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 17 de febrero de 2005, los solicitantes JAVIER ANTONIO CASTILLO NAVAS y LESBIA GEORGELINA ALVAREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 22 de febrero de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO CASTILLO NAVAS y LESBIA GEORGELINA ALVAREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de julio de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña MIRLEHISIS ALEJANDRA y a la adolescente JAYEHISIS CAROLINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, es decir, el padre podrá visitar a sus hijas cada vez que el quiera siempre y cuando no les perturbe sus horas de sueño y en sus estudios.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:10 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-24.273.-
MPV/ib.-