REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO NARANJO BECERRA
MILENY DEL CARMEN DELGADO
EXPEDIENTE Nº: C-25.027 - DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos JOSE ANTONIO NARANJO BECERRA y MILENY DEL CARMEN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.591.257 y V-13.462.986 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SULEYMA ARNOUK, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.642 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 20 de enero de 2005, los solicitantes JOSE ANTONIO NARANJO BECERRA y MILENY DEL CARMEN DELGADO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de febrero de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 17 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 28 de febrero de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO NARANJO BECERRA y MILENY DEL CARMEN DELGADO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de agosto de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia.
En cuanto a la niña PAULA DANIELA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, pudiendo aumentarla tomando en consideración los índices inflacionarios. En relación al REGIMEN DE VISITAS, los fines de semana, vacaciones, navidades serán alternados, uno para la madre y otro para el padre, siempre y cuando cumpla con la obligación alimentaria, a menos que la niña se encuentre enferma, o tenga algún otro compromiso con la familia, o no colida con su hora de estudio o cualquier actividad inherente a su capacitación intelectual. En cuanto a las salidas de fin de semana, el padre deberá cumplir con un horario comprendido entre las 3:00 de la tarde a 7:30 p.m., a más tardar, de no cumplir con este horario, le será privado la próxima salida que hayan previsto.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-25.027.-
MPV/ib.-
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