TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de marzo 2005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud inserta a los folios 1 y 2, presentada por los ciudadanos SONIA CASTRO DE OJEDA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.109.615, actuando en su carácter de madre y representante de los niños KARLIS ANDREINA y ANDREA DE LOS ANGELES OJEDA CASTRO; y KARLA BALBINA y JUAN CARLOS OJEDA MELEAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.318.662 y V-16.318.661 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.002, mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a la realización de la partición amistosa de los bienes dejados por el ciudadano JUAN BAUTISTA OJEDA GONZALEZ, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.874.360. Vistos los recaudos presentados por los ciudadanos antes identificados, esta JUEZ UNIPERSONAL DE SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MAISNEY MORA TOLOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.080.927, para que represente a los niños KARLIS ANDREINA y ANDREA DE LOS ANGELES OJEDA CASTRO, en la partición amistosa de los bienes dejados por el ciudadano JUAN BAUTISTA OJEDA GONZALEZ, en los mismos términos y condiciones expuestos en el proyecto de partición presentado por ante este Tribunal en fecha 17-05-2004, por los ciudadanos SONIA CASTRO DE OJEDA, KARLA BALBINA y JUAN CARLOS OJEDA MELEAN.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud, con inserción del presente auto, entréguese a la parte interesada, a los fines que surtan sus efectos legales.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4.111.-
MPV/ib.-