TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de marzo de 2005 Año 194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 04-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-03-2005, por los ciudadanos GEIBOL DE JESUS PALACIOS GARCIA y JESSENIA LORENA TORRES RAMIREZ a favor del niño JESUS AUGUSTO PALACIOS TORRES esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano GEIBOL DE JESUS PALACIOS GARCIA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo, la misma se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, respetando las horas de sueño y de comida, comprometiéndose a notificarle cuando lo lleve de viaje por varios días. TERCERO: la ciudadana GUSMARA MARGARITA DELGADO TERAN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGEL MARQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.073-.
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