TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de marzo de 2005
Año 194º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto riela al folio once (11) del expediente, diligencia presentada por la ciudadana OLINDA MARIVI RAMIREZ APONTE, a través de la cual, DESISTE de continuar con la demanda por DIVORCIO, el cual fue consignada por ante este Tribunal en fecha 11-02-2005, en consecuencia se HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana OLINDA MARIVI RAMIREZ APONTE, en fecha 03-03-2005 y por cuanto el DESISTIMIENTO no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO presentado la ciudadana OLINDA MARIVI RAMIREZ APONTE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.- Cierrese Expediente.- Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. Nº C- 25.729.-
MPV/as.-
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