REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°

Valencia, 01 de Marzo de 2005.


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente BELEN VERONICA SANCHEZ CHAVEZ de quince (15) años de edad, asistida por la ciudadana ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública Nº 17 en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el número de la cédula de identidad del Progenitor de la Adolescente, la solicitante consignó Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Progenitores de la adolescente antes mencionada y fotocopia de la cédula de identidad del Progenitor de la misma.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 2403, Tomo V, año 1989, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …7.070.769…, debe decir: …5.370.656… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-



LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO









EXP N° C.- 24.693.-
CVB * karem.-