TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º




Por recibido. - Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Visto y analizado como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: JOHN JAIBETH ALEGRIA RIOS Y YARELIS MARGARITA BLANCO, debidamente asistidos por la abogada IRIS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.976, y por cuanto se observa en la solicitud que los mismo fijaron su ultimo domicilio conyugal en Macario, Barrio Corral de Piedra, Urbanización Kennedy, casa S/N Caracas, Distrito Capital, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 04, acuerda declinar su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Líbrese oficio.-

LA JUEZ DE PROTECCION,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES


LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25924.-
CVB/vp.-
c- 25924.-