TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Marzo del 2.005
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 14-03-05, mediante el cual los ciudadanos LISBETH DEL VALLE PEREZ DE DA COSTA Y JOSE DA COSTA PEIXOTO, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 10.227.435 Y E-81.721.893 respectivamente, manifiestan que el ciudadano JOSE DA COSTA PEIXOTO, parte demandada en la presente causa desde el mes de Enero del año 2.000 se encuentra cumpliendo una pensión alimentaria a favor de sus menores hijos por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) , entregadas a la madre, conviniendo en dicho acuerdo en un aumento a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) , las cuales igualmente seguirán siendo entregadas mensualmente a la madre, hasta tanto se haga constar algún número de cuenta bancaria u otro método de cancelación de la obligación asumida por el padre en dicha diligencia, quedando entendido que en los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a girar a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por ser épocas donde los gastos de los niños se elevan considerablemente. En consecuencia ambas partes solicitan la suspensión de la medida de prohibición de salida del país al demandado de autos.- Este Tribunal le imparte La respectiva HOMOLOGACION al presente convenio. CUMPLASE.- Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNA.- Se acuerda: el cierre y archivo del expediente y se SUSPENDE LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS al ciudadano JOSE DA COSTA PEIXOTO, decretada en fecha 31-1097 y ratificada según sentencia de fecha 30-09-98.- Librese los oficios respectivos.-
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CVB/er.
C-3110
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