REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 14 de Marzo de 2005.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MATILDE ISABEL SANCHEZ RAMIREZ de dos (02) años de edad, presentado por el ciudadano JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.242, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR OSCAR SANCHEZ ROITZ y MARIA MATILDE RAMIREZ ALVARADO, Progenitores de la mencionada niña. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: la fecha de nacimiento de la niña, la solicitante consignó Copia Simple de la Constancia de Nacimiento expedida por el Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 10, Tomo I, año 2.003, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …el día jueves veintitrés de octubre del dos mil tres…, debe decir: … el día jueves veintitrés de octubre del dos mil dos… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 26177.-

EXP N° C.- 26177.-
CVB * karem.-