REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 03 de Marzo del 2005.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-81.720.425, asistido por la abogada LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.222, mediante la cual solicita que de |conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas IVETTE ANDREINA y JHENIFER SHAKIRA FERNANDES DA SILVA. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano JOSE ALFREDO GUERRERO BARON, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.142.966, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes IVETTE ANDREINA y JHENIFER SHAKIRA FERNANDES DA SILVA, al ciudadano JOSE ALFREDO GUERRERO BARON, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-4724
CVB * ljo.
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