REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo del 2.005
194° y l45°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana KARINA DEL VALLE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: N°: 10.739.956, asistida por la Abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, Inpreabogado N°: 67.270. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para vender en nombre y representación de su hijo ARTURO VICENTE CORTEZ BELISARIO, la cuota parte que le corresponde sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida sobre el lote identificado como lote MU-1, que forma parte de mayor extensión de la zona A, ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo. Dicha cuota parte le corresponde por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre CHARLES GAMAL CORTES LAOIZA, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 10.505.048. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 22-02-05, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 16-02-05, se juramenta la ciudadana KARLEY JOSEFINA BELISARIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.749.584, y queda designada como CURADOR ESPECIAL. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL del niño ARTURO VICENTE CORTES BELISARIO, a la ciudadana KARLEY JOSEFINA BELISARIO MARTINEZ, ya identificada, para que lo represente en el acto de venta de una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida sobre el lote identificado como lote MU-1, que forma parte de mayor extensión de la zona A, ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, CON EL Nro. Catastral 0812, la parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (276,09M2.) de terreno y NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) de construcción y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En siete metros con setenta y dos centímetros (7,72 Mts.) con zona verde. SUR: En siete metros con cinco centímetros (7,05 mts.) con calle interna 1 y en tres metros con cinco centímetros (3,05 mts.) con estacionamiento para visitantes.. ESTE: En veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 mts.) con parcela N°: 17 Y OESTE: En dos tramos rectos de diecisiete metros con quince centímetros (17,15 Mts.) y de once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts.) con zona verde. La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde al niño, mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4863
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