REPUBLIACA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Marzo del 2.005
194° y 146°
Visto el escrito de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño DYLAN JHONANGEL VELENTINER DIAZ, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS VELENTINER MUÑOZ, asistido por la ciudadana Abogada NANCY BORGES. Inpreabogado N°: 86499, se observa que este procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que es el caso que nos ocupa, no es contencioso, ya que se trata de un derecho de los obligados para dar cumplimiento a una obligación, deber que tienen los padres, estando contemplado en el Artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, como se indicara en el auto de admisión, se ordenó la comparecencia por ante éste Tribunal de la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.398.775, de este domicilio, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud. En fecha 17-03-04, comparece la ciudadana SORANGEL ELIANA DIAZ OCHOA, asistida por la Abogada YULI RODRIGUEZ, Inpreabogado N°: 68.962, y mediante acta levantada por ante este despacho, en la fecha ya mencionada, manifestó: No aceptar la oferta propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VELENTINER MUÑOZ, señalando que es insuficiente, por ser los gastos superiores. Este procedimiento concluye con la aceptación o rechazo por parte de los beneficiarios o su representante legal y en este caso sui-generis, la madre del mencionado niño no aceptó el ofrecimiento formulado por el ciudadano JUAN CARLOS VELENTINER MUÑO.- Por el razonamiento antes expuesto, éste procedimiento concluye, ya que este Tribunal como Órgano Jurisdiccional, solo entra a conocer un conflicto de interés entre partes, el cual no es el caso que nos ocupa, pues solo comenzó como se dijo anteriormente por OFRECIMIENTO DE ABLIGACION ALIMENTARIA y así este Tribunal lo DECLARA.-
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-25.220
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