REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002606
ASUNTO : LP01-P-2005-002606
Con vista a la solicitud presentada por ante éste despacho judicial, por la ciudadana INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público, para actuar en el régimen procesal transitorio, y en la cual solicita una medida cautelar sustitutiva en favor del ciudadano NICOLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.717.015, en virtud, y de acuerdo a la argumentación de la funcionario fiscal " siendo que hasta los momentos ha sido imposible ubicar la presencia física de causa alguna en la cual aparezca requerido por el extinto juzgado quinto penal el ciudadano Nicolás Ramirez, (...) concurriendo que se hace necesaria hallarla a los fines de realizar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 522 del código orgánico procesal penal ".
De lo anterior, el tribunal estima conducente la petición fiscal, y en tal sentido tal como argumenta la funcionaria solicitante es necesario para elaborar el acto conclusivo la aparición física del expediente, por lo que seria inoficioso, hasta entonces tener en privación de libertad al mencionado Nicolás Ramirez, lo que en consecuencia, se ORDENA, poner cese a la detención y en su defecto se ACUERDA, medida cautelar sustitutiva de presentación tal como lo contiene el ordinal 3ero del articulo 256 del código orgánico procesal penal PROVEASE LO CONDUCENTE. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,