REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001073
ASUNTO : LP01-P-2005-001073

Con vista a la solicitud realizada por el ciudadano JAIRO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 13.097.664, en la que requiere el vehiculo Clase Camioneta, Marca fiat, Tipo UP, Placas 863XFS, Serial de Carroceria ZFA2555000000609, Serial del Motor 4543433, Año 1.997, Color Blanco, Modelo Fiorino, Uso Carga. El Tribunal, una vez revisada las actuaciones que reposan a los autos del expediente, llega a la conclusión, de que no existe, elemento alguno que haga procedente la solicitud de entrega del referido bien automotor al ciudadano Jairo Rosales Mora, toda vez y es cierto que existe un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, en donde la ciudadana IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA, actuando como representante de la Sociedad mercantil " Productos CKIP C.A", le confiere Poder Especial al ciudadano Jairo Rosales Mora, ya identificado, el mismo, no acredita ni la posesión ni la propiedad del bien automotor, solo que expresa (...) para que tramite y gestione la venta formal de un vehiculo propiedad de mi representada cuyas caracterisiticas son las siguientes ..."; sin embargo, al folio 26 de la causa, está expedido el Certificado de Registro de Vehiculo, efectivamente a nombre de la firma comercial Productos CKIP C.A, desconociendo el tribunal y por tanto no reflajado que negocio juridico realizó la precitada empresa comercial y con quien, habida cuenta que no aparece reseñada una operación de compra venta a nombre del tantas referido ciudadano Jairo Rosales Mora, y la única mención de ello, es la que indica de una venta hecha por un ciudadano de nombre JOSE ADELSO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor,titular de la Cédula de Identidad No 11.955.522, que en entrevista efectuada por ante el cuerpo de investigaciones penales, ciéntificas y criminalisticas, señaló: " Yo en ningún momento le he vendido ningún vehiculo al señor JAIRO ... ése vehiculo se lo compró el señor JAVIER quien vive en Valera pero no sé su dirección ..." De lo anterior, el tribunal, concluye, la incertidumbre de asignación del vehiculo reclamado por el ciudadano Jairo Rosales Mora permanece incólume, con lo cual, la única verdad que se plama en los autos, es la existencia de un certificado de registro a nombre de la Sociedad Mercantil CKIP C.A, que sería la única que en todo caso, puede alegar un derecho sobre el reclamado vehiculo, con lo cual el tribunal no tiene otra opción que denegar la petición de entrega por parte del ciudadano Jairo Rosales Mora.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA, denegar la petición del ciudadano JAIRO ROSALES MORALES, ya antes identificado, de hacer entrega del vehiculo Clase Camioneta, Marca fiat, Tipo UP, Placas 863XFS, Serial de Carroceria ZFA2555000000609, Serial del Motor 4543433, Año 1.997, Color Blanco, Modelo Fiorino, Uso Carga, por cuanto no está acreditado que el ciudadano peticionario sea el propietario del bien automotor, con lo cual considera el tribunal que en derecho el legítimo propietario es la Sociedad Mercantil CKIP C.A quien en todo caso podria reclamar la entrega de ello, todo conforme la atribución señalada en el artículo 311 del código organico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M