REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001287
ASUNTO : LP01-P-2005-001287

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDO PEREZ, ADRIAN ENRIQUE GELVES y MANUEL ALEXANDER ROJAS en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO DALI RIUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.031.661, domiciliado en La Residencias Los Andes, bloque 19, piso N° 03, apartamento 03-02, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida.
Con efecto, referido procedimiento se inicio de oficio en fecha 18-07-2000, una vez que por denuncia realizada por la victima, quien manifestó: “… que guarde la cantidad de sesenta mil bolívares en efectivo en la mesa de noche y hoy cuando fui a buscar el dinero no estaba, para mi casa el extraño que entro fue el empleado de la compañía fumigaciones técnicas …”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO DALI RIUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.031.661, domiciliado en La Residencias Los Andes, bloque 19, piso N° 03, apartamento 03-02, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 78.915, 78.916.
Sria.