REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001473
ASUNTO : LP01-P-2005-001473

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDO PEREZ, ADRIAN ENRIQUE GELVES y MANUEL ALEXANDER ROJAS en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRAVO VICUÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.281.765, domiciliado en el Pasaje Primero de Mayo, sector La Milagrosa, casa N° 1-99, Mérida Estado Mérida.
Con efecto, referido procedimiento se inicio de oficio en fecha 03-01-2001, una vez que a través de denuncia realizada por la victima, quien manifestó: “… me encontraba en el pool Le Petit Paris, ubicado en la vía los Chorros de Millla y un sujeto a quien no conozco, partió una botella y empezó a buscarle problemas a un amigo mío de nombre Jonathan, yo le dije que si estaba loco, que se quedara tranquila, entonces me di vuelta a decirle a Jonathan que nos fuéramos y sentí que este tipo me corto la oreja izquierda…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRAVO VICUÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.281.765, domiciliado en el Pasaje Primero de Mayo, sector La Milagrosa, casa N° 1-99, Mérida Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 78.917, 78.918.
Sria.