REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000068
ASUNTO : LL01-P-2000-000068

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto el penado CARLOS ARTURO JAIMES SOSA en fecha veintiocho (28) de febrero del presente año, culminó el tiempo que le había sido otorgado para la LIBERTAD CONDICIONAL que le había sido concedida en fecha cuatro (04) de octubre del dos mil tres (2003), se declara extinguida dicho régimen, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la que en este caso es igual a dos (2) años, la que terminará de cumplir en fecha 28-02-07, motivo por el cual de conformidad con los artículos 16 y 22 del código penal, se acuerda que el penado de cumplimiento a la misma, por lo que deberá dar cuenta a la prefectura civil del lugar donde resida de su salida y llegada a est. En consecuencia cítese al penado a fin de que concurra a este Tribunal a suscribir acta de compromiso. NOTIFIQUENSE A LAS PARTES. CITESE AL PENADO, haciendole saber en la boleta que debe acudir al tribunal el día hábil siguiente a su citación a las 8 de la mañana. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO.