REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000305
ASUNTO : LL01-P-1999-000305


Por cuanto se observa que el penado Denis Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.203.157, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de conformidad con el artículo 279, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la responsabilidad criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 26-09-2003 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Mérida. En consecuencia remítase la causa al Archivo Judicial una vez que estén consignadas las boleta de notificación, y dese por terminada en el Sistema Juris 2000. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas N° E2-77534-05 al E2-77536-05.

LA SRIA.
AADC/gag.-