REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000515
ASUNTO : LL01-P-1999-000515


Por cuanto se observa que el penado FLORES CONTRERAS EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 8.089.068, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el artículo 279 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Declara extinguida la Responsabilidad Criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 16-03-1998 dictada por el Juzgado extinto Superior 1ero Penal de Mérida. En consecuencia remítase la causa al archivo judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el sistema JURIS 2000, y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Librese las boletas de Notificación correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG.__________________


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación números 78.108, 78.109 y 78.110.-

Sria