REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000688
ASUNTO : LP01-P-2003-000688


Este Tribunal procede a resolver la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: SANCHEZ HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.032.619; este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 20-04-2004, por el Juzgado de Juicio Número 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 13 del CÓDIGO PENAL por el delito de robo propio en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, sentencia que se produjo por admisión de hechos

SEGUNDO: Cursa a los Folios 302 al 305 informe evaluativo referente al penado, suscrito por las licenciadas ISABEL MARQUEZ, FLOR MARIA RODRIGUEZ, E ISBELIA LINARES SUAREZ, Delegadas de Prueba donde se emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada, por cuantotiene habitos laborales y apoyo familiar, solicitando el traslado de las presentaciones del penado para la ciudad de Caracas en caso de otorgarsele el beneficio.

TERCERO: el penado, fue detenido preventivamente en fecha 13-09-2003 hasta el día 16-10-2003, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por el tiempo de Un (01) y tres (03) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a Un (01) año, diez (10) y veintisi ete (27) días.

No consta en autos que el penado tenga antecedentes penales, además la pena que le fue impuesta es inferior a cinco (5) años, motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley adjetiva penal vigente: artículo 494 para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como son:
1.-Que el penado no sea reindicente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. En este caso consta en autos que el penado no tiene antecedentes penales, tal como consta al folio (287).
2.-Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.-Que presente Oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alterna de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Motivo por el cual este Tribunal le concede al ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se le imponen las siguientes condiciones que ha de cumplir:
1-Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2-No cambiar de domicilio o residencia sin la autorización de este Tribunal por lo que en caso de que haya de cambiar de ella, debe hacerlo saber por escrito a este despacho por lo menos 15 días antes, haciéndose la observaciónque puede residenciarse en la ciudad de Caracas Distrito Capital, por lo que deberá indicar en el acta de compromiso la dirección en la cual va ha residir, esto a los fines de poder el Tribunal oficiar a la Coordinación Zonal con sede en Caracas a los fines de la supervisión correspondiente.
3- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcóholicas ni consumirlas.
4- No consumir estupefacientes ni cualquier otra sustancia prohibida.
5- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
6- Debe presentar OFERTA DE TRABAJO en el lapso de cinco días contados a partir de la notificación de esta decisión y su debida constancia de trabajo cada seis meses ante este Tribunal y ante los delegados de prueba.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito, al penado le podrá ser revocado el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado: SANCHEZ HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, ya identificado la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el día:cinco de Febrero del año dos mil siete (05-02-2007), Y ASI SE DECLARA. El penado terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta en fecha 05-02-2007. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase un ejemplar de la presente decisión con OFICIO a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes penales, remitiéndole a esta, copia certificada de la sentencia y del auto de ejecútese, esto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en Ley de Registro de Antecedentes Penales en los artículos 3 y 4 respectivamente. Notifíquese al Penado, a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Hágasele saber al penado que debe concurrir a este Despacho el día siguiente a su notificación, a las diez de la mañana (10:00am) a fin de que suscriba la correspondiente acta de Compromiso.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO