REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000020
ASUNTO : LL01-P-2001-000020

Por cuanto se observa que el penado JOSE ARTURO REINOZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 3.763.094, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujección a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, Declara Extinguida la Responsabilidad Criminal del mismo, y consecuencialmente la pena que fue impuesta en la sentencia de fecha 03/05/2001, dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, remítase la causa al Archivo Judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el Sistema Juris 2000 Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se emiten boletas bajo los números: 78.993 al 78.996, ambos incluidos. Conste.



SRIA.