GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos mil cinco (2.005).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la Inhibición propuesta por la ABG. BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ., Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-01-05, mediante la cual se Inhibe de conocer en el presente juicio por adelantar opinión, manifiesta con la ciudadana LUCILEIMA BRICEÑO, en su carácter de parte actora en el proceso, y fundamenta tal Inhibición en el Artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por la ABG. BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ., está hecha en forma legal y fundamentada, en causa legítima, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-

Déjese copia y bájese el presente expediente al Tribunal de la causa. –


El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se remite la presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de (19) folios útiles. Va con oficio bajo N° 0480 - 115, quedando anotada su salida bajo el N° 4 3 3 1.-


ABG. PEREZ PEREZ, SRIA.

embp