GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos mil cinco (2.005).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y vista la Inhibición propuesta, por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-02-05, inserta al folio 89, de conocer el presente juicio por cuanto; de la revisión de las actas procesales evidenció que, en la presente causa funge como parte actora la ciudadana: ILSE MARIA CEBALLOS CARRERO, con quien mantiene sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos como consecuencia de la denuncia disciplinaria que interpusieran en su contra el hijo de la misma, abogado Ángel José Valera Ceballos, por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la que le imputó retardo procesal y denegación de justicia en el mismo juicio que cursó por ante el Tribunal a su cargo, en el expediente N° 822, incoado por la prenombrada contra los ciudadanos Tulio Ernesto Rojas Barrios y Pedro Alfonso Rojas Albornoz, por simulación de venta, procedimiento disciplinario en el que fue absuelto, razón por la cual, tal circunstancia compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer en el presente juicio, fundamenta la causal de Inhibición en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en dicha disposición legal y en el precedente jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07-08-03 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en el juicio de amparo Exp. N° 02-2403, y de conformidad con el artículo 84 “eiusdem”.
Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Se advierte a las partes que a partir de día hábil siguiente al de hoy comenzará a transcurrir dieciséis (16) días hábiles para consignar informes, por cuanto esta Alzada observa que en las presentes actuaciones al folio 90 se encuentra inserto un auto de fecha 23-02-05, en el cual indica que han trascurrido cuatro (04) días de despacho. Déjese copia de la presente decisión, remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. -


El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


Cumpliendo con lo ordenado, en esta misma fecha, se remite el ejemplar, en copia certificada, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, mediante oficio N° 0480- 091 .-



PEREZ PEREZ . Sria


Cccy.-