Guanare, 16 de Mayo de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-147-04.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NG MAY CHONG

DELITO: Hurto Calificado

JUEZ: de control nº 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve.

DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

Realizada la audiencia oral fijada para el día hoy -16 -05-05, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta en audiencia preliminar en fecha 25-08-04, mediante la suspensión condicional del proceso a prueba una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del joven identidad omitida, por cuanto ha transcurrido el lapso de ocho (8) meses, este Tribunal en funciones de Control, revisada las actas en presencia de las partes, oída la exposición de la ciudadana Fiscal, de la defensa, y concedido el derecho de palabra al adolescente imponiéndole del precepto constitucional y del derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no compareció a las orientaciones psicológicas porque se encontraba trabajando en la ciudad de Valencia, por lo que el tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO

En audiencia preliminar celebrada en fecha 25-08-04, se suspendió el proceso por el lapso de ocho (8) meses, en vista del acuerdo conciliatorio entre la víctima y el imputado donde se le impuso al adolescente la prohibición de comunicarse con la víctima, Prohibición de concurrir al supermercado Nuevo Mundo propiedad del ciudadano Ng May Chong y someterse a orientaciones sicológicas mensualmente homologándose el acuerdo conciliatorio a tenor de lo establecido en los artículos 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de dicha obligación, interrogo a la víctima y este manifestó que el adolescente había cumplido con las obligaciones de no comunicarse con él y de no concurrir al supermercado nuevo mundo, en relación a las orientaciones psicológicas se evidencia en las actas de la presente causa, por lo que se demuestra que dicha obligación no ha sido cumplida, el tribunal en vista de resolver tal situación por cuanto el adolescente ya cumplió las dos primeras obligaciones, y no estando previsto esta circunstancia en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomo como base lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la ley especial en su articulo 90 establece que todos los adolescentes, que por sus actos sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas y procesales, que las personas mayores de edad y por remisión del articulo 537 de la referida ley, aplica el articulo 46 ejusdem, y amplia el plazo de prueba por un lapso igual de ocho meses para que el adolescente identidad omitida, de cumplimiento a las orientaciones psicológicas, oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la víctima quienes manifestaron su conformidad.

S E G U N D O:

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se amplia la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de ocho meses para que el adolescente cumpla con la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas en presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por remisión del articulo 537 de la misma ley. En consecuencia se homologa el presente acuerdo. Quedando las partes notificadas de esta decisión, se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para las orientaciones psicológicas.-
En la ciudad de Guanare a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.



LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-