Guanare, 16 de Mayo de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA: 2C-209-05


IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: EMILIO ANTONIO GUTIÉRREZ GUARES
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA

JUEZ: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


FISCAL: ABG. MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: ABG. SUSANA GONZÁLEZ DURAND.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 primer aparte de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares. Realizada como fue la Audiencia Preliminar, y convocada para tal efecto, verificado los requisitos de la acusación, se procedió a intentar la figura de la conciliación a solicitud de la defensa y en cumplimiento del articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito que se le imputa al adolescente no es procedente la privación de libertad, tal como lo prevé la ley en comento, por lo que la victima y el imputado manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, donde quedo acordado que el adolescente se compromete a cumplir lo siguiente:1.- Prohibición de comunicarse y agredir a la víctima 2.-- Permanecer en un trabajo o empleo. El tribunal dicto su decisión conforme a las siguientes consideraciones:


PRIMERO

Los hecho establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación, son los ocurridos el día 27 de Diciembre de 2004, a las doce y treinta (12:30) horas del mediodía, en la calle 23, con esquina Guanare Estado Portuguesa, donde conducía su vehiculo taxi marca ford Zephir, color vino tinto, placas PAH-754, el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares, cuando los ciudadanos Juan Savas López Terán, de 23 años de edad, Henry Bladimir Gómez Baldez de 22 años de edad, y el adolescente identidad omitida, le solicitaron una carrera para el caserío Gato Negro, y cuando iban pasando por la urbanización Los Pinos, éstos le manifestaron al ciudadano Emilio Gutiérrez, que se trataba de un atraco y que siguiera derecho por un desvió de granzón, pero éste hizo caso omiso y siguió por la carretera hacia gato negro y al llegar al central azucarero Rió Guanare, se desvió hacia allá y pidió auxilio ya que habían muchas personas y los agresores se salieron del carro y salieron corriendo hacia un cañaveral , siendo informados de lo sucedido los funcionarios C/2DO. Luis Alexander Azuaje, AGTE. CDTOR. Ramón Graterol y DTGDO. Jimmy Johanny Viña, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes al llegar al central Azucarero Rió Guanare comenzaron la búsqueda en la mencionada parcela donde a pocas metros avistaron a tres personas dándoles la voz de alto, logrando la aprehensión de los ciudadanos Juan Savas López Terán de 23 años de edad, Henry Bladimir Gómez Baldez de 22 años de edad, y al adolescente identidad omitida, quienes fueron trasladados para la Comandancia General de Policía conjuntamente con el vehículo para el proceso legal correspondiente.
Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 27-12-2004, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) Luis Alexander Azuaje, destacado en la Brigada del Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa (Folio 2 de las Actas).
2.- Inspección Nro. 1569. de fecha 27 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 07 de las Actas).
3.- Declaración del ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 11, con carrera 5ta. Casa N° 156ª, Guanare, titular de la cedula de identidad N° 1.774.065, (Folio 13 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ tres personas solicitaron la carrera para Gato Negro, cuando íbamos en camino, pasando por la Urbanización los Pinos, nos encontramos con un puente en una curva, allí hay un desvió por un carretera de granzón, ellos me dijeron que me metiera por ese desvió pero yo no les hice caso y seguí la carretera hacia Gato Negro, cuando llegue al Central Azucarero Rió Guanare, me desvío y pedí auxilio, ya que había mucha gente y los tres muchachos, al ver que yo busque ayuda, ellos se fueron corriendo, hacia un cañaveral, luego llamaron a la policía y le participaron sobre los hechos, posteriormente llego una comisión policial y detuvieron tres personas, siendo trasladado a la comandancia de la policía local.
4.- Declaración del ciudadano C/2DO. (PEP) Luís Alexander Azuaje, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en el barrio el cambio, sector 3, casa s/n, adyacente a la escuela, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.236.878, (Folio 14 de las actas). “Resulta que en el día de hoy encontrándome en ejercicios de mis funciones, como jefe de la Unidad P-544, en compañía de los funcionarios Jimmy Johanny Viña y Ramón Graterol, realizando un patrullaje, rutinario por el perímetro de la ciudad, cuando recibimos una llamadas de la central, de radio de la Comandancia General de la Policía donde nos informaron que vía a Gato Negro, tres ciudadanos llevaban a un ciudadano en un vehículo taxis secuestrado nos trasladamos al sector indicado, una vez allí avistamos un vehículo marca Ford, modelo zephir, de color vino tinto, placas PAH-754, y junto a este se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el chofer del citado vehículo, así mismo nos informo que tres sujetos le solicitaron una carrera, hasta el caserío Gato Negro, y en el momento en que se desplazaba para el lugar solicitado uno de los tripulantes, lo encañonó con un arma de fuego, pero opuso resistencia introduciéndose para el central, estos decidieron lanzarse del vehículo e introducirse en una parcela de caña, de inmediato se practico un rastreo por la zona a los pocos metros avistamos a tres ciudadanos le dimos la voz de alto solicitándole que mostraran algún objeto que ocultaran entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando que no ocultaban nada, seguidamente se le practico un inspección de personas, no localizándole nada, seguidamente identificados plenamente, fueron impuestos dos de ellos del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el otro por ser adolescente del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente seguidamente el vehículo, la parte agraviada, los ciudadanos y el adolescente, fueron trasladaos hasta la Comandancia General de la Policía para su proceso legal correspondiente”.
5.- Declaración del ciudadano funcionario Jimy Johanny Viña Amparo, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez, Casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.204.877, (folio 16 de las actas). Quien manifestó lo siguiente “ Hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la unidad P-544, en compañía de los funcionarios Luis Alexander Azuaje y Ramón Graterol, recibimos una llamada de la central de radio de la nuestra sede, donde nos informaron que vía al caserío Gato Negro, unos ciudadanos llevaban a un ciudadano en un vehículo secuestrado, fuimos para el sector indicado, una vez allí visualizamos un vehículo marca Ford, modelo Zephir, de color vino tinto, placas PAH-754, al lado de él se encontraba un ciudadano que dijo ser el chofer del prenombrado vehículo , luego nos informó que tres sujetos le pidieron una carrera hasta Gato Negro, y en el momento en que se desplazaban para el lugar solicitado, uno de los tripulantes, lo apunto con un arma de Fuego, éste opuso resistencia agarró para el central, estos, se lanzaron del vehículo y se introdujeron en una parcela de caña, luego nos metimos en una parcela en un rastreo por la zona a los pocos metros avistamos tres ciudadanos le dimos la voz de alto, seguidamente se le practico una inspección de personas, no localizándole nada seguidamente fueron identificados plenamente, fueron impuestos dos de ellos del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el otro por ser adolescente del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente seguidamente el vehículo, el ciudadano agraviado, los ciudadanos y el adolescente, fueron trasladaos hasta la Comandancia General de la Policía para su proceso legal correspondiente”.
6.- Declaración del ciudadano funcionario Antonio Ramón Graterol Mejias, Venezolano, mayor de edad, funcionario Publico, residenciado en la Parroquia, Quebrada de la Virgen, Casa s/n, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.726.135, (Folio 18 de las actas).quien manifestó: “Hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones, como conductor de la unidad P-544, en compañía de los funcionarios Luis Alexander Azuaje y Jimmy Johanny Viña Amparo, recibimos una llamada de la central de radio, donde nos dijeron que vía Gato Negro, unos ciudadanos levaban a un ciudadano en un vehículo secuestrado, fuimos para el sector mencionado, una vez allí observamos un vehículo marca Ford, modelo Zephir, de color vino tinto, al lado de el se encontraba un ciudadano que dijo ser el conductos del prenombrado vehículo, luego nos informaron tres sujetos le pidieron una carrera hasta Gato Negro, y en el momento en que se desplazaban para el lugar solicitado, uno de los tripulantes, lo apuntó con un arma de fuego, éste opuso residencia agarró para el central, estos se lanzaron del vehículo y se introdujeron en una parcela de caña, luego nos metimos a la parcela de caña mis compañeros de trabajo, al rato trajeron dos ciudadanos y un adolescente se les practico una inspección de personas, no localizándole nada, seguidamente fueron identificados plenamente, fueron impuestos dos de ellos del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el otro por ser adolescente del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente seguidamente el vehículo, el ciudadano agraviado, los ciudadanos y el adolescente, fueron trasladaos hasta la Comandancia General de la Policía para su proceso legal correspondiente”.
7.- Experticia de reconocimiento y Regulación, suscrita por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa Delegación Guanare, (folio 26 de las actas).
8.- Declaración del Adolescente identidad omitida, (folio 44 de las actas), quien expuso:
“ Nosotros le dijimos al señor que nos hiciera una carrera a Gato Negro, nosotros no teníamos plata y nosotros por vagancia le dijimos que nos llevaran a Gato Negro, y el señor sale mandao hacia el Central y nosotros nos bajamos del carro corriendo hacia la caña y nos escondimos por que estaba el vigilante y cuando empezaron a quemar la caña nosotros tuvimos que salir para afuera pero nosotros en ningún momento teníamos armas y cuando nos agarró la policía no nos encuentra nada y salimos corriendo porque no nos íbamos a quemar allí, nosotros por vagancia nos íbamos a bañar en el Canal..

SEGUNDO

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación solicitada por la defensa e intentada por el tribunal por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente identidad omitida, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el imputado en forma voluntaria y consciente que deseaban llegar a una conciliación, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1.- Prohibición de comunicarse y agredir a la víctima 2.-Permanecer en un trabajo o empleo; por lo que el tribunal procedió a suspender el proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses y se acordó su homologación.


TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” y literal “c” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la victima Emilio Antonio Gutiérrez Guares y el imputado identidad omitida, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente imputado no amerita privación de libertad tal como lo dispone el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el hecho ocurrido el día 27 de diciembre de 2004, a las doce y treinta (12:30) horas del mediodía, en la calle 23, con esquina Guanare estado Portuguesa, en perjuicio del ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares , por el delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 80 primer aparte de la misma Ley; suspender el proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir: 1.- Prohibición de comunicarse y agredir a la víctima 2.-Permanecer en un trabajo o empleo; y continuar con sus estudios. La sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación es la medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por un lapso de seis (6) meses; igualmente se le advirtió al adolescente el deber de informar al Ministerio Publico o al Tribunal cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudio de conformidad con el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 28 de diciembre del año 2004, por cuanto ya desapreció las condiciones por las cuales fueron impuestas.





Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.