Guanare, 29 de Abril de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-158-04.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE GONZALEZ

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO
COAUTORIA.

JUEZA: DE CONTROL ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCALA: ABG. MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSORA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ DURAND

Realizada la audiencia oral fijada para el día 29-04-05, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta a la adolescente identidad omitida, en audiencia preliminar celebrada en fecha 11- 10-2004, mediante la suspensión condicional del proceso a prueba una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el articulo 564, por cuanto ha transcurrido el lapso de seis (6) meses, que fue acordado para la suspensión del proceso, este Tribunal en funciones de Control, oída la exposiciones de la víctima, de la ciudadana Fiscal y de la defensa, concedido el derecho de palabra a la adolescente imponiéndole del precepto constitucional y del derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando no querer declarar, por lo que el tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
En audiencia preliminar celebrada en fecha 11-10-2004, se suspendió el proceso por el lapso de seis (6) meses, en vista del acuerdo conciliatorio pactado entre la víctima ciudadana Josefina del Carmen González y la imputada identidad omitida, oportunidad en que se le impuso a la adolescente imputada la obligación la prohibición de comunicarse y agredir a la víctima, homologándose dicho acuerdo a tenor de lo establecido en el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y suspendido el proceso a pruebas por el lapso de seis meses.
Por lo que el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de dicha obligación, mediante interrogatorio que se le formulo a la ciudadana Josefina del Carmen Azuaje quine manifestó a viva voz, que la ciudadana identidad omitida no se había comunicado con ella, ni la agredió durante el lapso del cumplimiento de la obligación, quedando demostrado de esta manera que la obligación fue cabalmente cumplida y en consecuencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente identidad omitida, por lo que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por cuanto el cumplimiento de la obligaciones pactadas son causas de extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.



S E G U N D O:

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Quedando las partes notificadas de esta decisión, se deja transcurrir el lapso legal para remitir la causa a la sede del archivo judicial.-
En la ciudad de Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.



LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-