REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 25 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
Visto el contenido del oficio N° 111-2005, de fecha 23 de Mayo de 2005, emanado del Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Publica Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva , en virtud del oficio N° CUD-0746-2005 de fecha 17 de Mayo del presente año, emanado de la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, donde acordó dejar sin efecto la designación de la abogado Susana Maritza González Duran, como defensora Publica suplente, recibido por esa Unidad de defensa al efecto, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
A los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que es sin duda uno de los derechos fundamentales del imputado como lo es el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica. Este derecho también se haya previsto en nuestra ley especial como es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 542 y 656, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el artículo 12 numeral 2 y en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece que: “Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades…”, de la anterior norma se desprende que el derecho a la defensa viene a estar regulado por la función jurisdiccional, la cual constituye la base de ese derecho y que nos viene dado por la garantía de defensa e igualdad entre las partes.
Esta garantía viene a constituir el ingrediente indispensable en todo proceso penal en el cual la defensa encuentra su aplicación desde la fase de investigación hasta la fase de ejecución; y en el presente caso, aun cuando la defensa se excusa de asistir a las audiencias preliminares, es imperativo garantizarle a la adolescente identidad omitida, el mencionado derecho en razón de lo antes expuesto, esta juzgadora acuerda que la mencionada adolescente, sea asistida por el defensor Publico Abogado Luís Alberto Arocha, quien será el encargado de salvaguardar ese derecho, desplegando una activa y efectiva defensa técnica, ,ello en virtud de no existir otro defensor especializado en la materia, motivo por el cual se fija la audiencia preliminar para el día 30 de Mayo de 2005, a las 9:00 de la mañana. En consecuencia líbrese las boletas de citaciones, notificaciones, traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.