REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE



Guanare, 02 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°

Causa Nº 2C-200-05.

Imputado: identidad omitida

Juez de Control Nº 2: Zoraida Graterol de Urbina.


Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg, Marina Madrid Monsalve.


Defensor Público Primero: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.



Realizada la audiencia oral convocada para el día de hoy tres mayo del año en curso, para resolver la petición formulada por el ciudadano defensor público Abg. Luís Alberto Arocha, en su carácter de defensor del adolescente identidad omitida, quien solicita que su representado sea oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se acuerde su ingreso al Centro de Tratamiento y Diagnostico Guanare, por cuanto se encontraba evadido de dicho centro y fue capturado por los órganos de seguridad del Estado, este tribunal decide bajo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO

En fecha 6 de abril del presente año, se realizo audiencia preliminar donde el adolescente identidad omitida, admitió los hechos y fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de tres años, por lo que se acordó continuara en el Centro de Diagnostico y Tratamiento donde estaba cumpliendo Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Posteriormente en fecha 26 de abril del presente año se recibió informe de fuga de varios adolescente y entre ellos se encontraba el adolescente identidad omitida, por lo que se ordeno su captura de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, ya que la causa hasta la presente fecha se encuentra en este Tribunal de control en espera que transcurra el lapso legal previsto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una de las víctimas del proceso fue notificado de la sentencia dictada por no haber comparecido a la audiencia preliminar.

El Tribunal vista la solicitud formulada por la defensa, la exposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la declaración del sancionado identidad omitida, una vez impuesto del precepto constitucional, acordó que el mencionado adolescente, debe ingresar nuevamente al Centro de Tratamiento y Diagnostico Guanare, por ser el único lugar que reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de la sanción y así se garantiza plenamente el respeto de sus derechos y garantías constitucionales y legales, por ser el establecimiento adscrito al sistema previsto en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando de esta manera el principio establecido en dicha ley en su articulo 549 y el contenido del articulo 37 literal “c” de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que todo niño privado de su libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño.


SEGUNDO

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el ingreso del adolescente identidad omitida, al Centro de Tratamiento y Diagnostico de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 37 literal “c” de la Convención de los Derechos del Niño. Se acuerda librar las correspondientes notificaciones y dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra el adolescente sancionado.
En Guanare, a los tres días del mes de mayo el año 2005.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 2

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ