REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Leído el contenido de la diligencia estampada por la Abg. Susana Maritza González Durand, en su carácter de defensora del adolescente identidad omitida y la exposición de la ciudadana Boza Gil María Luisa, en su carácter de Representante legal del adolescente imputado, quien manifestó estar dispuesta a ejercer la vigilancia de su hijo mientras este vigente la medida cautelar impuesta en el proceso penal en contra de su representado, así como la consignación de constancia médica suscrita por el galeno tratante de la Sala de Guardia del Hospital Universitario Dr. “Miguel Oraá” de esta ciudad, en donde se refleja que el nombrado fue dado de alta y amerita reposo y consulta por el neurólogo de este Hospital, este Tribunal acuerda: modificar la vigilancia de la medida cautelar que le fuere impuesta al adolescente, en audiencia oral celebrada el día 24-04-2005, la cual consistía en la permanencia en la sala de Emergencia del Hospital Universitario Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad bajo la vigilancia de un funcionario policial, por la medida establecida en el literal “a” del Artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de su estado de salud y el tratamiento médico para su restablecimiento, por lo que amerita su permanencia con la familia, es por lo que este Juzgado de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que la vigilancia y custodia del adolescente identidad omitida sea ejercida por su representante legal ciudadana María Luisa Bosa Gil, por las razones antes expuestas, a partir de la presente fecha, en garantía de sus derechos inherentes a la dignidad de toda persona humana, de conformidad con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de Policía de este Estado, a los fines de participarle la modificación en relación a la vigilancia que se venia ejerciendo a través de ese organismo. Líbrese los oficios respectivos y boleta de Notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público y Defensora Pública.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.