Guanare, 6 de mayo de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-177-04.

IMPUTADO: identidad omitida
VICTIMA: Rodríguez Colmenarez Antonio José

DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves

JUEZ: de control nº 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve.

DEFENSORA: Abg. Susana González Durand

Realizada la audiencia oral fijada para el día 06-05- 05, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta en audiencia preliminar en fecha 16-12-2004, mediante la suspensión condicional del proceso a prueba una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, a quien se le impuso como obligación, la prohibición de comunicarse con la víctima Antonio José Rodríguez Colmenares, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) meses, por lo que se procedió a interrogar a la victima en relación a la obligación que tenia el adolescente imputado, manifestando que el adolescente identidad omitida, no se había comunicado con él durante este tiempo en ninguna forma, por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó se de decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la defensa manifestó que estaba conforme con la solicitud que hizo el Ministerio Público, al adolescente identidad omitida, se impuso del precepto constitucional y del derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando su conformidad con los solicitado a su favor, por lo que el tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO

En audiencia preliminar celebrada en fecha 16-12-2004, se suspendió el proceso por el lapso de cuatro (4) meses, en vista del acuerdo conciliatorio entre la víctima y el imputado donde se le impuso al adolescente la prohibición de comunicarse con la víctima, homologándose el acuerdo conciliatorio a tenor de lo establecido en el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de dicha obligación, procedió a interrogar a la víctima Antonio José Rodríguez Colmenares, manifestó que el adolescente identidad omitida, durante este tiempo no se había comunicado con él, por lo que se demuestra que la obligación fue cabalmente cumplida y en consecuencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, por lo que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, por cuanto quedo demostrado el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta a dicho adolescente.
S E G U N D O:
Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral “7” del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente identidad omitida. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.



LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-