REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


Guanare 23 de Mayo del 2005.
195º y 146º


M-088-05


Visto el escrito interpuesto por la Abogada Marina Madrid Monsalve en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico en la cual solicita el traslado del adolescente Acusado identidad omitida por razones de Ley, a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare y este fin de semana ocasiono destrozos dentro de las instalaciones del mismo, manteniendo en tensión al personal que allí labora y amedrentando la integridad física de un testigo-victima de la presente causa que labora en la referida institución, toda vez que observa este tribunal, que el referido adolescente presenta problemas de conducta y en consecuencia de indisciplina.

Ahora bien, visto que el Centro de Diagnostico de esta ciudad de Guanare no constituye un lugar de contención para el adolescente acusado, dado a que se tiene conocimiento de que el acusado se ha evadido en varias oportunidades del mismo y vistos los problemas ocasionados durante el fin de semana, es por lo que este tribunal considera que si bien es cierto, no se puede mantener recluido dentro del Centro de Diagnostico, es por lo que se hace necesaria su permanencia en laComandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, hasta tanto se logre la celebracion del juicio oral.
En tal sentido, se designa como lugar de reclusion la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa donde deberá permanecer recluido a la orden de este tribunal.

Por lo precedentemente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del adolescente Identidad Omitida por razones de Ley, a la Comandancia General de la Policia del Estado Portuguesa, donde deberá permanecer detenido a la orden de este tribunal.
Pronunciamiento que se dicta a los Veintitrés días del mes de Mayo del 2005.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA ORTEGA