Guanare, 23 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-158-05

Sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION


Celebrada como ha sido el día de hoy 23 de mayo de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer de la medida sancionadora dictada por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Privación de libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y por el lapso de dos años al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo agravado de vehiculo automotor y privación ilegitima de libertad perpetrada por particulares, robo agravado y porte ilícito de armas de fuego en perjuicio de los ciudadanos Alexis Briceño y Manuel Garmendia.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente y artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.




Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.