REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 10 de Mayo de 2005
195° y 146°



Por recibidos el Cheque N° 00016178, por la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 3.038.462,56) contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del adolescente Nelson de Jesús Yépez Jimenez, por concepto de Montepío, emitido por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente de “CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, cuyo beneficiario el mencionado adolescente, solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, así como el impuesto al débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto del Débito Bancario en los artículos números 14 y 15. Al efecto librese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. 1299
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.
(Sría.)