REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 13 de mayo de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaran la ciudadana: MARIELA PERAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V 11.399.584 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.370.377 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.897, en la cual solicita se le autorice para vender los derechos y acciones correspondientes al 6,25% del valor total de los bienes inmuebles que le pertenecen a su hijo IBRAHIM A MILANO PERAZA, de once (11) años de edad, según planilla Sucesoral de fecha 26 de junio de 2003 y certificado de solvencia H-98 07 No. 0054971 y No. de Identificación J307393165 de fecha 25/05/2004. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del referido adolescente y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, así mismo se ordeno la comparecencia de la solicitante.
El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiestan la solicitante que su hijo Ibrahim Alberto Milano Peraza, es propietario como coheredero de unos derechos correspondientes al 6,25 del valor total de los bienes inmuebles dejados por el causante Ladislao de Jesús Milano Díaz. Que los inmuebles son los siguientes:
1. Un lote de Terreno con una casa de habitación familiar ubicada en el sitio denominado “Los Potreritos” Jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio
Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: por el Norte, Sur y Oeste: con propiedades de Esteban Duque Pérez y María Gabriela Duque Pérez; y por el Este: Un ramal carretero que separa la propiedad de los referidos Duque Pérez.
2. Dos lotes de terreno ubicados en el Caserío Los Potreritos Jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, delimitados de la siguiente manera: Primero Lote: Norte y Este: con propiedades que son o fueron de los hermanos Duque Pérez, Sur Propiedades de Andrés de Jesús García y Oeste: con parcela de terreno de Manuel Graterol. Segundo Lote: Norte: Una cerca de alambre de púas, separando parcela de Terreno de Napoleón Segundo López, Este: Propiedades de los sucesores Pérez Duque, separado por cerca de alambre púas, y Oeste: Camino de penetración agrícola que conduce a la hacienda propiedad de Andrés de Jesús García.
3. Un lote de terreno cercado completamente con alambre de púas, ubicada en el caserío “Los Potreritos”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, sus linderos son: Norte: Terreno de la vendedora, Sur Antigua calle trasandina, Este: Terrenos propiedad de la vendedora, Oeste: Ocupaciones de Rafael Sarabia y Andrés García.
4. Una parcela de terreno ubicada en el Caserío “Los Potreritos” jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, sus linderos son: Norte, Este y Oeste: Terrenos que fueron propiedad de Esteban Duque Pérez y María Gabriel Duque Pérez, Hoy mi propiedad, Sur: Carretera vieja que conduce al Río Saguáz.
5. Un lote de terreno ubicado en el Caserío “Los Potreritos” jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; sus linderos son: Norte y Sur: Propiedad de Jesús García, Este Propiedad de Carmen José Rojo y Oeste Con propiedad de Andrés de Jesús García; Este: Propiedad de Esteban Duque Pérez y María Gabriela Duque Pérez.
6. Unas bienhechurias consistentes en una casa con sus correspondientes construcciones e instalaciones, estructuras de concreto armado, paredes de bloques y piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas con armadura de hierro tipo reja. Los ambientes de la casa es distribuidos de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, un (01) porche, un (01) corredor y un garaje. Sus medidas son: nueve metros (9 mts.) de frente por diez metros (10 mts.) de fondo, la casa está ubicada en el Caserío “Los Potreritos” jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, sus linderos son: Norte, Este y Oeste: Terrenos que fueron propiedad de Esteban Duque y María Gabriela Duque Pérez, hoy de la vendedora, sur carretera vieja que conduce al Río Saguáz.
Consta de los recaudados acompañados a la solicitud, como lo son la planilla Sucesoral de fecha 26 de junio de 2003 y certificado de solvencia H-98 07 No. 0054971 y No. de Identificación J307393165 de fecha 25/05/2004., que el adolescente IBRAHIM ALBERTO MILANO PERAZA, es propietario del 6,25% del valor total de los bienes inmuebles descritos anteriormente.
También consta en autos la opinión del adolescente Ibrahim Alberto Milano Peraza y la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. Así como avaluó realizado por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente mencionado. En efecto, son aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta los derechos de su representado. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIELA RANGEL PERAZA, para vender los derechos que le corresponden a su hijo IBRAHIM ALBERTO MILANO PERAZA en los inmuebles antes identificados. Se advierte que el producto de la venta debe ser consignado por la solicitante en este Tribunal.
El Juez
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil No. 1222
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
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