REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 1 JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 13 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDITH JOAN MORENO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.257.908, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, la niña RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO y de los adolescentes GLORIA ANDREINA AZUAJE MORENO y ZOILO RAMON AZUAJE MORENO, debidamente asistida por la Defensora Publica (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, mediante la cual requiere autorización judicial para gestionar el cobro de dinero en nombre de sus referidos hijos, por concepto de la cuota parte que les corresponde de los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de ley política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, en razón de la muerte del ciudadano ZOILO RAMON AZUAJE MORENO, ocurrida el día 22 de junio del año 2004, quien se desempeñaba como Chofer en la empresa Vengas de Occidente de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña Raimar Isabel Aguaje Moreno y los adolescentes Gloria Andreina Aguaje Moreno y Zoilo Ramón Azuaje Torres, tiene la cualidad que se les señala, es decir, coherederos del causante Zoilo Ramón Azuaje Torres, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDITH JOAN MORENO ARAQUE, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña RAIMAR ISABEL AZUAJE MORENO a los adolescentes GLORIA ANDREINA AZUAJE MORENO y ZOILO RAMON AZUAJE MORENO, por los expresados conceptos, por ante cualquier organismo o empresa pública o privada, pero advirtiéndose a los entes que los cheques deben ser elaborados a nombre de los Hermanos Azuaje Moreno y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 1303
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