REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 13 de mayo de 2005
195º y 146º


Se inició el presente procedimiento al recibirse oficio No. 041, de fecha 10 de febrero del presente año, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remiten expediente constante de catorce (14) folios útiles, signado con el No. 025, de la nomenclatura llevada por ese Consejo de Protección, contentivo de Procedimiento Administrativo relacionado con la niña xxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, a quien se le dictó Medida de Abrigo, prevista en el Artículo 126, letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el caso no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo de treinta (30) días hábiles el órgano administrativo acordó remitirlo a este Tribunal, como órgano judicial competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial que se considere conducente. Recibido el expediente se le dio entrada en este Tribunal y se acordó hacer las averiguaciones pertinentes.

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos Informe Social elaborado por la Trabajadora Social Olimpia de Yánez, adscrita al Ambulatorio del Barrio Guaicaipuro de esta ciudad, según el cual la madre de la niña XXXXXXXXXXX, ciudadana Bartola García de Ruíz,, padece de trastornos mentales y deambula por las calle de la ciudad mendigando. Es obvio que en esas condiciones no le puede brindar la debida protección a su hija. Por otra parte, hasta la fecha no se ha encontrado una familia sustituta que acoja a la niña en colocación familiar. Por tales razones necesariamente debe acordarse Colocación en Entidad de Atención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, de 10 años edad, a ejecutarse en la Casa Hogar “Angulo Ariza”, ubicada en esta ciudad.. Comuníquese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad y a la Directora de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrense oficios.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano


Exp.No. 4912
OMMR/FUC/Oswaldo H.-