REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos ELIS MALEG CAMPOS y YELIBETH DE JESUS GARCIA CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.409.617 y 14.205.572, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha, por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento de la Cesión de Guarda y Custodia (Provisional) de la madre al padre en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) y siete (05) años de edad, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.
5208