REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada el ciudadano JAIRO ANSELMO AGUACEDA ANGULO Y BEXCI MILAGRO APONTE PERDOMO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JAIRO ANSELMO AGUACEDA ANGULO, en beneficio de su hijo JAIRO JOSE AGUACEDA APONTE, de 08 años de edad, , la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Noviembre la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuario y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda la apertura una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de este Tribunal y a la orden del mencionado niño.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5181/Amny.-