REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 18 de Mayo de 2005
195° y 146°



Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PITHER JOSE TORRES y YENNY COROMOTO ACOSTA PEREZ, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA del padre hacia su hijo el niño YORMAN ADRIS TORRES ACOSTA de 08 años de edad, la cual comenzará a regir a partir del mes de Octubre del año 2005, en la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y en el mes de Diciembre será el doble, vale decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano PITHER JOSE TORRES por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civ. Nº 5055
Milanyela p.-