REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 05 de mayo de 2005
Años 195° y 146°
En fecha 31 de octubre del año 2003, compareció por ante este Tribunal, la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del niño xxxxxxxxxxxxxx, e intentó la acción de inquisición de paternidad en beneficio del referido niño y en contra del ciudadano TAHER EL HALAH, alegando que la ciudadana TULIA ISABEL PIMIENTA RUIZ convivió con el ciudadano Taher El Halah en concubinato y procrearon un hijo, que tiene por nombre: xxxxxxxxxxxxxxx, quien nació en fecha 04-10-2001, en el Hospital Arnoldo Gabaldón de la población de Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, tal y como consta en constancia de partida de nacimiento emitida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito de este Estado. Que el ciudadano Taher El Halah le entregó dinero para que comprara una casa para ella y el niño y para que la amoblara y acondicionara, además se porto responsable con ella y el niño, hasta el nacimiento del prenombrado niño, ocasión en la que el padre cambio su comportamiento ya que no fue siquiera a conocer al niño, portándose indiferente e incluso agresivo, debido a que en cierta ocasión casi atropella al niño, razón por la cual la ciudadana Tulia Isabel Pimienta Ruiz fue a reclamarle al ciudadano Taher El Halah quien le expuso que le iba a dar dinero para el niño los quince y últimos de cada mes, lo cual no hizo. Que posteriormente la ciudadana Tulia Isabel Pimienta Ruiz lo citó ante el Consejo de Protección de Guanarito, al ciudadano Taher El Halah quien manifestó que se haría cargo del niño pero sin firmar ningún papel, lo cual y decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.
Al folio número 09, corre inserta Partida de Nacimiento del niño Anthony Xavier Pimienta Ruiz.
Al folio 10 cursa acta declarativa relativa a la ciudadana Tulia Isabel Pimienta Ruiz por ante la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
En fecha 31 de Octubre del año 2003, se le dio entrada a este Tribunal bajo el No. 3587.
En fecha 05 de noviembre del año 2003, se admitió la presente demanda, acordándose el emplazamiento del ciudadano Taher El Halah, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa¸ así como también se acordó publicar Edicto en el periódico “El Occidente”.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 3887, de fecha 05-11-2003, dirigido al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa, mediante el cual se remite despacho de comisión para la citación del ciudadano Taher El Halah.-
En fecha 26-02-2004, compareció ante este Tribunal la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y solicitó fuera ratificado el oficio Nº 3887.-
Al folio 19 cursa auto en el cual se acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón a fin de ratificar el oficio Nº 3887, de fecha 05-11-2003.-
Al folio 20 cursa oficio Nº 718 de fecha 05-03-2004, mediante el cual se ratifica oficio Nº 3887 de fecha 05-11-2003.-
En fecha 22 de marzo del año 2004, se recibió oficio Nº J29990-14 de fecha 14-01-2004, emanado del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa, mediante el cual se remite despacho de comisión librado a ese Juzgado.-
Al folio 28 cursa auto en el cual se acordó oficiar a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia a fin de que consignara el edicto.-
Al folio 29 cursa oficio Nº 1021 de fecha 26-03-2004, remitido al Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
En fecha 04 de Mayo del año 2004, compareció ante este Tribunal la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y consignó el edicto publicado en el diario “El Periódico de Occidente”.-
Al folio 31 cursa edicto publicado en el Periódico el Occidente.-
A los folios 33 al 38 cursa escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 11 de Junio del año 2004, compareció por ante este Tribunal la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y solicitó se oficiara al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) para que informara todo lo relacionado con la prueba de experticia heredo-biológica, promovida en el presente juicio.-
Al folio 40 cursa auto en el cual s acordó comunicar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que informara el procedimiento a seguir para la realización de dicha prueba.-
Al folio 41 cursa oficio Nº 2106 de fecha 17-06-2004, dirigido al Consultor jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En fecha 07 de Julio de 2004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Taher El Halah y otorgó poder APUD-ACTA al Abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295.-
Al folio 44 cursa auto en el cual se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Asimismo se acordó oficiar al gerente del Banco de Venezuela con sede en el municipio Guanarito del estado Portuguesa.-
Al folio 45 cursa oficio Nº 2344 dirigido al Gerente del Banco de Venezuela con sede en el municipio Guanarito de este estado, mediante el cual se solicitó informara a este Tribunal sobre dos cheques girados por el ciudadano Taher El Halah para ser pagados a la ciudadana Tulia Isabel Pimienta Ruiz.-
Al folio 46 cursa oficio Nº 3985, de fecha 14-07-2004, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informa a este Tribunal sobre lo referente a la práctica de experticias hematológicas.
Al folio 47 cursa ato en el cual se fijó lapso de diez (10) días de despacho para consignar ante este Tribunal planilla de depósito para la elaboración de la prueba heredo-biológica.-
Al folio 48 cursa auto en el cual se fijó la fecha para la celebración de audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 22 de septiembre del año 2004 compareció ante este Tribunal el Abogado Rodolfo Alvarado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Taher El Halah y consignó planilla de depósito a los fines de la práctica de la experticia de filiación biológica. Igualmente solicitó se sirva ordenar lo conduncente a los fines de la realización de la referida prueba. Consta al folio 50.-
Al folio 51 cursa planilla de depósito del banco provincial.-
Al folio 52 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al IVIC, a fin de comunicarle sobre el depósito para proceder a la prueba heredo-biológica, así como se acordó enviar vía Fax la planilla de depósito bancario.-
Al folio 53 cursa oficio Nº 3607, de fecha 22-09-2004, dirigido al ciudadano Ricardo Quiroga Novelli
En fecha 22-09-2004, el Tribunal dejó constancia de que el fax enviado al IVIC, fue recibido por el Asistente Administrativo Alexis Bozo, titular de la cédula de identidad Nº 9.001.881
Al folio 55 cursa auto en el cual se acordó diferir la audiencia oral para evacuación de pruebas, hasta tanto conste en el expediente resultado de la experticia practicada.-
Al folio 56 cursa auto en el cual se acordó oficiar al ciudadano Ricardo Quiroga Novelli a fin de ratificar el oficio mediante el cual se solicitó informara a este Tribunal la oportunidad para que los ciudadanos Taher El Halah, Tulia Isabel Pimienta Ruiz y el niño xxxxxxxxxxxxxx concurrieran a practicarse la prueba de ADN.-
Al folio 57 cursa oficio Nº 256 de fecha 14-01-2005, dirigido al ciudadano Ricardo Quiroga Novelli a fin de ratificar el oficio Nº 3607 a los fines de que informen a este Tribunal la oportunidad para que los ciudadanos Taher El Halah, Tulia Isabel Pimienta Ruiz y el niño xxxxxxxxxxxxxx concurrieran a practicarse la prueba de ADN.-
A los folios 58 y 59 cursa oficio sin número, de fecha 06-10-2004, emanado del Instituto venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informaron a este Tribunal que se fijó fecha y sitio para la práctica de la prueba heredo-biológica a los ciudadanos Taher El Halah, Tulia Isabel Pimienta Ruiz y al niño xxxxxxxxxxxxx.-
A los folios 61, 62 y 63 cursa informe sobre filiación biológica practicada a los ciudadanos Taher El Halah y Tulia Isabel Pimienta Ruiz y el niño xxxxxxxxxxxx.
Al folio 64 cursa auto en el cual se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
Al folio 66 cursa oficio Nº 1784 de fecha 06-04-2005, dirigido al jefe de Alguacilazgo, mediante e cual se solicitó que fuera asignada una sala de audiencia a este Tribunal, para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 25 de Abril del año 2005, siendo la oportunidad fijada para la evacuación oral de pruebas, se anunció el acto y solo compareció el apoderado judicial de la parte demandada.-
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante para probar los hechos alegados en la demanda, promovió la testimoniales de los ciudadanos ALCADIA MARIA BRITO, ISAURA YANET BRITO, JOANNA GOMEZ, MADAILIS FELICIA BURGOS SALAS y AQUILIO CARRASCO, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron los testigos en el acto oral de evacuación de pruebas.
Ahora bien, el demandado en el acto oral de evacuación de pruebas solicitó se desestime la presente demanda por cuanto la parte solicitante, vale decir, Fiscalía Cuarta de Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, no compareció al acto oral de evacuación de pruebas. Al respecto esta juzgadora niega lo solicitado por cuanto el Juez podrá celebrar la audiencia sin la presencia de la parte actora, sin que la misma signifique desistimiento de la acción, más aun tomando en consideración que la referida Fiscalía actúa en defensa de un niño por lo cual su inasistencia no puede perjudicar al niño cuya paternidad se reclama, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
También solicitó el demandado que no fuera agregada al expediente la prueba heredo-biológica cuanto fue realizado por una persona que dice ser funcionado del IVIC, quien no fue juramentado, ni promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y dado que el referido informe contiene una serie de términos científicos desconocidos por él, por lo cual necesita interrogar al experto practicante de la prueba. En relación a esta solicitud, esta juzgadora la declara improcedente por cuanto la prueba de filiación practicada a los ciudadanos Taher El Halah y Tulia Isabel Pimienta Ruiz y al niño xxxxxxxxxxx, fue efectuada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental, laboratorio de genética humana, consulta de asesoramiento genético, donde se concluye que existe una probabilidad de paternidad del 99,9999993 %, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto, así como también por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano TAHER EL HALAH, en beneficio del Niño xxxxxxxxxxxxxx; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo del año 2002, bajo el No. 177, así como también por la Oficina de Registro Civil del mismo estado. Líbrese oficio.
Por cuanto la referida sentencia fue publicada fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia se acuerda comisionar a los Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, a fin de que practique la notificación de las partes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m., Conste.
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